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Planificación Patrimonial

¿Conviene comprar un inmueble en Mallorca a través de una sociedad? Ventajas, inconvenientes y cuándo tiene sentido (2026)

Muchos inversores en Mallorca se preguntan si es más eficiente comprar a través de una sociedad limitada. La respuesta depende de varios factores: el uso del inmueble, el patrimonio total y el horizonte temporal. Le explicamos cuándo tiene sentido —y cuándo no.

Alfonso Benavides Colom

Alfonso Benavides Colom

Abogado y Asesor Fiscal

21 de marzo de 2026

10 min de lectura

Esta es la pregunta que con mayor frecuencia plantean los inversores con un inmueble de alto valor o con varios activos en cartera. La respuesta no es universal: depende de la situación concreta de cada persona —su nivel de renta, su patrimonio total, el uso previsto del inmueble, el horizonte temporal y sus objetivos de transmisión—. Este artículo analiza los factores fiscales y jurídicos que determinan si la adquisición a través de una Sociedad Limitada (SL) española tiene sentido para un inmueble en Mallorca en 2026, con el objetivo de que pueda tomar una decisión informada antes de estructurar su inversión.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial es una Sociedad Limitada española cuyo activo principal y actividad fundamental consiste en la tenencia de bienes inmuebles. Conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), una sociedad se considera «de mera tenencia de bienes» o patrimonial cuando más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica real —es decir, cuando funciona esencialmente como vehículo de inversión y no como empresa operativa—. Esta calificación tiene implicaciones fiscales específicas: entre otras, restringe la aplicación de ciertos beneficios del IS, como el tipo reducido del 23% previsto para empresas de reducida dimensión. En la práctica, muchos inversores estructuran la sociedad de forma que también desarrolle una actividad de gestión activa del alquiler (contratos, mantenimiento, relación con inquilinos), lo que puede excluir la calificación como patrimonial y permitir acceder a un tratamiento fiscal más favorable en el Impuesto sobre Sociedades.

Ventajas de comprar a través de una sociedad en Mallorca

1. Menor tributación de los rendimientos del alquiler

Los rendimientos del alquiler percibidos por una persona física tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario, integrándose en la base imponible general y sometidos a los tipos marginales progresivos, que en las Islas Baleares pueden alcanzar el 47% a partir de 120.000 € de renta total. A través de una sociedad, los beneficios del alquiler tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% (o al 23% para sociedades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, si no son patrimoniales). Para inversores con rentas elevadas, esta diferencia puede ser muy significativa. Ejemplo: ingresos netos del alquiler de 50.000 € al año. Como persona física con tipo marginal del 40%: IRPF de aproximadamente 20.000 €. A través de una SL al 25%: IS de 12.500 €. Ahorro anual: 7.500 €, que puede reinvertirse en el propio patrimonio.

2. Deducibilidad de gastos

Una sociedad puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades un abanico más amplio y flexible de gastos que una persona física que alquila a título personal: la amortización del inmueble (3% anual sobre el valor de construcción, excluido el suelo), los intereses de la hipoteca o del préstamo de adquisición, los honorarios de gestión y administración, los gastos de seguro, las reparaciones y obras de mantenimiento, los honorarios de asesoría contable y jurídica y, en determinadas circunstancias, los gastos de vehículo cuando están vinculados a la actividad. Las personas físicas que alquilan también pueden deducir muchos de estos conceptos en el IRPF, pero la estructura societaria ofrece en general mayor flexibilidad y capacidad de planificación en la deducción de gastos, especialmente en carteras con múltiples inmuebles.

3. Ventajas en la transmisión generacional

La transmisión directa de un inmueble por herencia o donación implica tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre el valor de mercado del bien. Transmitir participaciones de una sociedad que es propietaria del inmueble puede ser mucho más eficiente fiscalmente: si la sociedad califica como empresa familiar en los términos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y cumple los requisitos de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, las participaciones pueden beneficiarse de una reducción del 95% en la base imponible del ISD en las Islas Baleares. En un inmueble de 1.000.000 €, esta reducción puede suponer un ahorro fiscal de cientos de miles de euros en la transmisión generacional, lo que convierte a la estructura societaria en una de las herramientas más potentes de planificación sucesoria.

4. Protección patrimonial

La titularidad del inmueble a través de una sociedad limitada ofrece una separación entre el patrimonio personal de los socios y las responsabilidades derivadas del inmueble. En caso de litigios con inquilinos, reclamaciones por defectos constructivos, accidentes en el inmueble u otras contingencias relacionadas con la propiedad, la responsabilidad queda en principio limitada al patrimonio de la sociedad, sin afectar directamente al patrimonio personal de los socios. Esta protección puede tener un valor considerable para inversores con múltiples propiedades o con un patrimonio personal significativo que quieran compartimentar los riesgos.

Inconvenientes y costes de la estructura societaria

1. IVA en la compra (obra nueva)

Cuando una sociedad adquiere un inmueble de obra nueva a un promotor, paga el IVA del 10% —igual que una persona física—. Sin embargo, la sociedad solo puede deducir este IVA soportado si el inmueble se destina a una actividad sujeta y no exenta de IVA. El alquiler residencial en España está exento de IVA con carácter general, lo que significa que la sociedad no puede recuperar el IVA pagado en la compra. Únicamente si el inmueble se arrienda para uso comercial u oficinas (alquiler sujeto a IVA) puede recuperarse el impuesto íntegramente. Para inmuebles residenciales destinados al alquiler, la situación frente al IVA es similar a la de la compra como persona física, por lo que este factor no constituye per se una ventaja de la estructura societaria.

2. Costes de constitución y mantenimiento

La constitución de una SL en España tiene un coste aproximado de entre 1.000 y 2.000 euros (notario, Registro Mercantil, gestión). Los costes anuales de contabilidad, presentación de cuentas anuales y declaraciones fiscales (IS, IVA si procede, declaraciones informativas) oscilan habitualmente entre 1.500 y 4.000 euros anuales, dependiendo de la complejidad de la estructura. Estos costes fijos solo se justifican si el ahorro fiscal generado los supera con claridad, lo que en la práctica suele requerir inmuebles con un valor de mercado superior a 300.000 € o ingresos anuales de alquiler superiores a 30.000 €. Para inversiones más pequeñas o de uso principalmente personal, la estructura societaria puede resultar más gravosa que la titularidad directa.

3. Doble tributación en la distribución de dividendos

Los beneficios generados en la sociedad tributan en el IS al 25%. Cuando se distribuyen a los socios como dividendos, vuelven a tributar en el IRPF del socio como rendimientos del capital mobiliario, a los tipos de la base del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.001 a 50.000 €, 23% de 50.001 a 200.000 €, 27% de 200.001 a 300.000 € y 28% a partir de 300.000 € (escala 2026). Esta doble imposición puede erosionar significativamente el ahorro fiscal generado si los beneficios se distribuyen regularmente. La estructura societaria resulta más eficiente cuando los beneficios se reinvierten dentro de la propia sociedad —por ejemplo, para adquirir nuevos inmuebles o amortizar deuda— en lugar de distribuirse anualmente como dividendos.

4. Restricciones fiscales específicas de las sociedades patrimoniales

Las sociedades calificadas como patrimoniales por la LIS no pueden aplicar el tipo reducido del 23% previsto para empresas de reducida dimensión. Tampoco pueden acogerse a determinados regímenes especiales del IS que pueden resultar favorables en otros contextos. Adicionalmente, presentan restricciones en la compensación de bases imponibles negativas y en la deducción de pérdidas. Para los socios no residentes, la sociedad patrimonial puede generar obligaciones específicas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) tanto en la distribución de dividendos como en la transmisión de las participaciones, por lo que el análisis debe ser especialmente cuidadoso cuando la estructura tiene socios internacionales.

¿Cuándo tiene sentido comprar a través de una sociedad en Mallorca?

Cuándo NO merece la pena

Caso práctico: inversor con tres pisos en alquiler en Mallorca

Supongamos un inversor con una renta total en IRPF de 150.000 € anuales (salario más rendimientos de capital). Tiene tres pisos en alquiler en Mallorca que generan 60.000 € netos al año. Su tipo marginal en IRPF es del 47%. Opción A —titularidad personal—: paga aproximadamente 28.200 € en IRPF sobre los rendimientos del alquiler. Opción B —sociedad limitada—: paga 15.000 € de IS al 25%. Ahorro anual bruto: 13.200 €. Descontando los costes de asesoría y contabilidad de la sociedad (estimados en 3.000 € anuales), el beneficio neto es de aproximadamente 10.200 € al año. En un horizonte de diez años, el ahorro acumulado supera los 100.000 €, cifra que más que justifica la complejidad adicional de la estructura societaria.

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